Por el cual se reforma el Artículo7° del Decreto número 2202de 1939
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. En adelante sólo el Ministerio de la Economía Nacional podrá conceder los permisos o licencias para la exportación de semillas, plantas o renuevos, cuya exportación está prohibida por el Decreto 2209 de 1939.
La autorización se dará únicamente cuando se presente la comprobación plena de proceder de propiedades particulares los productos que se trata de exportar.
Artículo 2º. En los términos anteriores queda modificado el artículo 7º del Decreto 2202 de 1939.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 14 de Agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
Ministro de la Economía Nacional
Mariano ROLDAN
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