Por el cual se reforma el Artículo7° del Decreto número 2202de 1939

Rango Decreto
Publicación 1941-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. En adelante sólo el Ministerio de la Economía Nacional podrá conceder los permisos o licencias para la exportación de semillas, plantas o renuevos, cuya exportación está prohibida por el Decreto 2209 de 1939.

La autorización se dará únicamente cuando se presente la comprobación plena de proceder de propiedades particulares los productos que se trata de exportar.

Artículo 2º. En los términos anteriores queda modificado el artículo 7º del Decreto 2202 de 1939.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 14 de Agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

Ministro de la Economía Nacional

Mariano ROLDAN

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