Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de junio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 61.
| Del artículo 82.0-Para construcción y sostenimiento del Internado Indígena del río Baudó, a cargo de la Prefectura Apostólica del Chocó | $ 4.000 | |
|---|---|---|
| Capítulo 64. | ||
| Del artículo 942-Para sueldos del personal de esta Escuela (de cerámica de Carmen de Viboral) | 5.000 | |
| Capítulo 66. | ||
| Al artículo 979-Para gastos de organización, decoración, arreglo de las exposiciones de artes, pagos de jornales de Celadores de las mismas, premios de las exposiciones y concursos artísticos, compra de obras de arte nacionales y extranjeras, y demás gastos | ||
| de este servicio | 9.000 | |
| Sumas iguales | $9.000 | 9.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
German ARCINIEGAS
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