Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969

Rango Decreto
Publicación 1969-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 45 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para hacer por Decreto, las aclaraciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, cuando haya error en la ley de expedición del mismo, a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión IV de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la citada Comisión dictó las Resolucione snúmeros 009, 010 y 011 de 1969, en las cuales, solicita al Gobierno Nacional, por conducto de la Dirección General del Presupuesto, aclarar las leyendas de varias apropiaciones del Presupuesto de la vigencia de 1969, correspondientes a los Ministerios de Gobierno, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública y Educación Nacional;

Que por tratarse de errores que corresponden a la expedición de la Ley de Presupuesto, las aclaraciones solicitadas deben hacerse por decreto, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales vigentes las modificaciones propuestas,

decreta:

Artículo 1° Hacer las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 0215

Gabinete.

Programa 244.

Auxilios Regionales.

203-334-430. Artículo 2290. Departamento de Córdoba.

Ordinal 1. La leyenda correcta es: Unión de Trabajadores de Córdoba (Utracor), Montería, en vez de: Federación de Trabajadores de Córdoba, Montería.

203-335-430. Artículo 2291. Departamento de Cundinamarca y D. E.

Ordinal 2. La leyenda correcta es: A la Cooperativa Especializada de Educación, Comunidad Ciudad Kennedy (personería jurídica número 183 de 1965), Bogotá (Ley 134 de 1931), en vez de:

A la Cooperativa Especializada de Educación, Comunidad Ciudad Kennedy (personería jurídica número 274 de 1965), Bogotá (Ley 134 de 1931).

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 282

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa 327.

Aportes del Estado para el Fomento de la Educación y la Cultura.

Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de planteles de educación media.

203-313-412. Artículo 3221. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación media en el Departamento de Cundinamarca.

Ordinal 263. La leyenda correcta es: Instituto Pedagógico Colombia, de Bogotá, en vez de: Instituto Pedagógico Colombiano, de Bogotá.

203-313-412. Artículo 3233. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación media en el Departamento del Tolima:

Ordinal 23. La leyenda correcta es: Colegio "Nuestra Señora de Las Mercedes", de Ibagué, en vez de: Colegio "Las Mercedes", de Ibagué.

Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de Planteles de Divulgación Cultural y Auxilios Varios.

203-319-412. Artículo 3274. Aportes del Estado para sostenimiento de planteles de divulgación en el Departamento de Antioquia.

Ordinal 31. La leyenda correcta es: Seminario Claretiano de La Estrella, en vez de: Seminario Claretiano La Estrella, de Itagüí.

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Gobierno.

Programa 533.

Auxilios para obras por Acción Comunal.

Subprograma 1. Fomento Educativo y Cultural.

689-319. Artículo 5156. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Medellín, con destino a obras de Fomento Educativo y Cultural en el Departamento de Antioquia.

Proyecto 13. La leyenda correcta es: Junta de Acción Comunal Central de San Pedro, para construcción aulas Escuela de Niñas, en vez de: Junta de Acción Comunal Central de San Pedro, para construcción aulas Escuela de Niños.

Subprograma 2. Obras Públicas.

605-264. Artículo 5198. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Villavicencio, con destino a obras públicas en el Departamento del Meta.

Proyecto 17. La leyenda correcta es: Al Municipio de Restrepo, con destino a la Junta de Acción Comunal del Barrio Ospina Pérez, para construcción de un muro de contención y puente sobre el río Upin, en vez de: Al Municipio de Restrepo, con destino a la Junta de Acción Comunal, para la construcción de un puente sobre el río Upin.

Subprograma 4. Obras de Salud.

610-352. Artículo 5250. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Manizales, con destino a obras de salud en el Departamento de Caldas.

Proyecto 10. La leyenda correcta es: Al Municipio de Riosucio, con destino a la Junta de Acción Comunal de la Vereda Los Chancos, para el Puesto de Salud, en vez de: Al Municipio de Riosucio, con destino a la Junta de Acción Comunal de la Vereda Los Charcos, para Puesto de Salud.

610-352. Artículo 5257. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Villavcicencio, con destino a obras de Salud, en el Departamento del Meta.

Proyecto 2. La leyenda correcta es: Al Municipio de Restrepo, con destino a la Junta de Salud del Hospital San Manuel, para Dotación del Hospital Nuevo, por Acción Comunal, en vez de: Al Municipio de Restrepo, con destino a la Junta de Acción Comunal, para dotación del Hospital Nuevo.

Subprograma 5. Obras Varias.

615-443. Artículo 5271. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales, de Manizales, con destino a obras varias en el Departamento de Caldas.

Proyecto 62. La leyenda correcta es: Al Municipio de Riosucio, con destino a la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Blandón, para obras varias, en vez de: Al Municipio de Riosucio, con destino a la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Plantón, para obras varias.

Proyecto 64. La leyenda correcta es: Al Municipio de Riosucio, con destino a la Junta de Acción Comunal Vereda Lomitas, para obras varias, en vez de: Al Municipio de Riosucio, con destino a la Junta de Acción Comunal Vereda Loma, para obras varias.

Proyecto 67. La leyenda correcta es: Al Municipio dé Riosucio, con destino a la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Veneros, Obras Varias, en vez de: Al Municipio de Riosucio, con destino a la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Venecia, obras varias.

Proyecto 89. La leyenda correcta es: al Municipio de Samaná, con destino a la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de San Diego para alumbrado, en vez de: al Municipio de Samaná, con destino a la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de San Diego, para la adquisición motor Diesel para alumbrado.

615-443. Artículo 5272. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Popayán, con destino a obras varias en el Departamento del Cauca:

Proyecto 9. La leyenda correcta es: A la Junta de Acción Comunal del Barrio Nariño, Municipio de Santander de Quilichao, con destino al sostenimiento de la Banda de Músicos, en vez de: A la Junta de Acción Comunal del Barrio Nariño, Municipio de Puerto Tejada, con destino al sostenimiento de la Banda de Músicos.

615-443. Artículo 5289. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Cali, con destino a obras varias en el Departamento del Valle del Cauca.

Proyecto 78. La leyenda correcta es: Juntas de Acción Comunal de El Embal y Campoalegre, Municipio de Versalles, y de Monte Azul, Municipio de El Dovio, con destino a obras Municipales, en vez de: Junta de Acción Comunal de El Embal, Campoalegre y Monte Azul, Municipio de Versalles, con destino a obras municipales.

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 561

Ministerio de Salud Pública.

Programa 641.

Auxilios para construcción, terminación y dotación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud.

610-357. Artículo 5854. Departamento de La Guajira, para la terminación, construcción y dotación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud y entidades de beneficencia.

Proyecto 6. La leyenda correcta es: Terminación del Centro de Bienestar Social de la ciudad de Riohacha (girar al Tesorero Departamental), en vez de: Terminación del Centro de Bienestar Social de la ciudad de Riohacha.

Proyecto 9. La leyenda correcta es: Para girar a la Dirección de Salud Pública Departamental, con destino a la construcción de un Puesto de Salud en Monguí, Municipio de Riohacha, en vez de: Para girar al Tesorero Departamental, con destino a la construcción de un Puesto de Salud en Monguí, Municipio de Riohacha.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 575

Ministerio de Educación Nacional.

Construcciones Escolares.

Programa 702

Construcción y dotación para Enseñanza Primaria.

Subprograma 1. Construcción y dotación de Escuelas Unitarias Rurales.

501-312. Artículo 6115. Construcción y dotación de Escuelas Unitarias Rurales, Urbanas, Internados Indígenas y Escuelas Rurales en el Departamento del Cauca.

Proyecto 2. La leyenda correcta es: Construcción Escuela "Guillermo Valencia", de Timbío (girar al Tesorero Municipal), en vez de: Construcción Escuela Carlos Albán, Timbío.

Programa 708.

Aportes del Estado para el fomento de la Educación y la Cultura.

Subprograma 2. Construcciones para Enseñanza Media.

609-313. Artículo 6167. Aportes para construcción, ampliación, dotación y reparación de Colegios en el Departamento de Antioquia.

Proyecto 22. La leyenda correcta es: Liceo Departamental de Señoritas, de Itagüí, en vez de: Liceo Departamental de Itagüí.

609-313. Artículo 6179. Aportes para construcción, ampliación, dotación y reparación de Colegios en el Departamento de Risaralda.

Proyecto 15. La leyenda correcta es: Para construcción y dotación del Colegio Jaramillo Gutiérrez, del Barrio Boston, Pereira, en vez de: Para construcción del Colegio Jaramillo Gutiérrez, del Barrio Boston, Pereira.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1969.

Carlos lleras Restrepo

El Ministro de-Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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