Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerio de Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 21.100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir los correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Departamento Administrativo del Servicio Civil y los Ministerios de Desarrollo Económico y Educación Nacional, por $ 21.100.000.00;

Que dé conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veintiún millones cien mil pesos ($ 21.100.000.00). moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas $ 21.100.000
Suma el recurso $21.100.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 281

Entidades Adscritas al Ministerio

Programa 283

Aportes al Sector Educativo

204.319.414. Artículo 3037. Instituto Colombiano de Cultura $ 100.000
Ordinal 21. Aporte para la Academia Colombiana de la Lengua (incluye Premio Lingüístico "Félix Restrepo") $ 100.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 510

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 512

Construcciones

(Recursos Ordinarios)

588.321. Artículo 5109-A. Construcción sede Escuela Superior de Administración Pública "ESAP" 10.000.000

Ministerio de Desarrollo Económico

Capítulo 617

Zonas Francas Industrial y Comercial e Instituto de Desarrollo ele Antioquia

(Recursos Ordinarios)

594.436. Artículo 6141-A. Para entregar a la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, como aporte de capital del Estado 5.000.000
594.436. Artículo 6143-A. Para entregar a la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, como aporte de capital del Estado 5.000.000

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 645

Despacho del Ministro

Programa 646

Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura

Subprograma 2. Aportes para obras de construcción, reconstrucción y dotación de Establecimientos de Educación Media y Normalista.

(Recursos Ordinarios)

609.313. Artículo 6515. Departamento de Antioquia 1.000.000
Proyecto 16. La Ceja: Liceo Departamental INDEBUL 1.000.000
Suman los créditos adicionales $ 21.100.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 17 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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