Por el cual el Gobierno Nacional consolida su deuda interna con el Banco de la República y se conceden unas autorizacciones
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 22 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º. En desarrollo del artículo 7º de la Ley 22 de 1973 el Gobierno Nacional consolidará su deuda interna con el Banco de la República a 30 de julio de 1975.
Artículo 2º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público a nombre del Gobierno Nacional y el Gerente del Banco de la República, suscribirán un Acta en la cual constará cada una de las deudas objeto de la consolidación.
Artículo 3º. Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para firmar a nombre del Gobierno Nacional con el Banco de la República, el Contrato y los demás documentos relativos a la consolidación de su deuda interna.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 22 de 1973 y en este decreto, incluirá anualmente en el Proyecto de Presupuesto que presente a la consideración del Congreso Nacional, las apropiaciones presupuestales correspondientes.
Artículo 5º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 18 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y, Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.