Por el cual se abren unos créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura) por $ 6.588.000

Rango Decreto
Publicación 1976-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que con fecha 12 de septiembre de 1975, fue celebrado el contrato de préstamo número 1163/CO, entre el Gobierno de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por la suma de US$ 21.000.000.00 de conformidad con las Leyes 3° de 1972 y 18 de 1975, de los cuales se utilizan US$ 192.800.70 que al tipo de cambio del 34.17 por dólar representan en pesos colombianos $ 6.588.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 291, de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1976 por $ 6.588.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1976 con la cantidad de seis millones quinientos ochenta y ocho mil pesos ($ 6.588.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporan con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Capítulo XIII

RECURSOS DEL CREDITO

Numeral 134. Producto del Préstamo BIRF 1163-CO $ 6.588.000
Suma el recurso $ 6.588.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 240. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 574. Préstamos del Gobierno Nacional. Unidad Administrativa Vinculada: Dirección General de Crédito Público. Recursos del Crédito Externo-7. Préstamo BIRF-1163-CO. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 240. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 574. Préstamos del Gobierno Nacional. Unidad Administrativa Vinculada: Dirección General de Crédito Público. Recursos del Crédito Externo-7. Préstamo BIRF-1163-CO. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 240. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 574. Préstamos del Gobierno Nacional. Unidad Administrativa Vinculada: Dirección General de Crédito Público. Recursos del Crédito Externo-7. Préstamo BIRF-1163-CO.
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Claves: 587 400. Artículo 5670. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-en calidad de Préstamo dentro de la modalidad establecida por el Decreto número 505 de 1974 $ $ 5.916.000
MINISTERIO DE AGRICULTURA Capítulo 255. Ministerio de Agricultura. Programa 596 Reforma Agraria. Unidad Administrativa Vinculada: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Préstamo BIRF-1163-CO. MINISTERIO DE AGRICULTURA Capítulo 255. Ministerio de Agricultura. Programa 596 Reforma Agraria. Unidad Administrativa Vinculada: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Préstamo BIRF-1163-CO. MINISTERIO DE AGRICULTURA Capítulo 255. Ministerio de Agricultura. Programa 596 Reforma Agraria. Unidad Administrativa Vinculada: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Préstamo BIRF-1163-CO.
Claves: 580 220. Artículo 5862-B. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-con el fin de adelantar los programas previstos en el Contrato de Préstamo BIRF-1163-CO 672.00001
01 Obras principales de construcción $ 504.000
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02 Construcción de vías 168.000
Suman los créditos adicionales
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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