Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de marzo 14 de 1985, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 4 DE 1985

(marzo 14)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para adquirir, por compra a la sociedad "Unión de Arroceros S.A.", con domicilio en Ibagué, un lote de terreno de una cabida aproximada de 11.572 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Ibagué frente a la carretera Ibagué-Girardot, lote que limita con el inmueble en el cual funcionan las actuales bodegas de Almacafé en esa ciudad. Este lote se destinará a la ampliación de las bodegas mencionadas.

La compra se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.

Artículo segundo. La compra se hará previo avalúo y el Gerente General queda facultado para acordar el precio, sin exceder la suma de noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00) moneda corriente, convenir la forma de pago y pactar todo lo demás que es de la naturaleza del contrato de compraventa. Podrá asumir, como forma de pago, obligaciones a cargo de la sociedad vendedora y en favor del Banco Cafetero, hasta concurrencia del precio de la compraventa. En tal caso podrá hacer todas las negociaciones con el Banco Cafetero y con la sociedad vendedora.

Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda de Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D.E., a los catorce (14) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985),

El Presidente, (fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Secretario, (fdo.) JORGE ARANGO MEJIA".

ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de mayo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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