Por el cual se señalan nuevas atribuciones al Médico del Panóptico y se restablece el segundo Practicante de este establecimiento
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Médico del Panóptico desempeñará en adelante en cargo con el sueldo que tiene en la actualidad y con el carácter y funciones de Médico de los establecimientos de corrección y de castigo existentes en la capital de la República.
Artículo 2.° Restablécese el puesto de segundo Practicante del Panóptico, con el mismo sueldo de que disfruta el primer Practicante.
Parágrafo. Nómbrase para desempeñar dicho empleo al señor José Doriolano Laverde.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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