Por el cual se señalan nuevas atribuciones al Médico del Panóptico y se restablece el segundo Practicante de este establecimiento

Rango Decreto
Publicación 1909-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Médico del Panóptico desempeñará en adelante en cargo con el sueldo que tiene en la actualidad y con el carácter y funciones de Médico de los establecimientos de corrección y de castigo existentes en la capital de la República.
Artículo 2.° Restablécese el puesto de segundo Practicante del Panóptico, con el mismo sueldo de que disfruta el primer Practicante.

Parágrafo. Nómbrase para desempeñar dicho empleo al señor José Doriolano Laverde.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.