Por el cual se habilita una Oficina para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Habilítase para el servicio de giros postales la Administración de Correos, de Cereté-Departamento de Bolívar-con la suma de cien pesos ($ 100) como base de operaciones mensuales, a contar del día 15 del próximo mes de septiembre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno. Miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.