Por el cual se habilita una Oficina para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Habilítase para el servicio de giros postales la Administración de Correos, de Cereté-Departamento de Bolívar-con la suma de cien pesos ($ 100) como base de operaciones mensuales, a contar del día 15 del próximo mes de septiembre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno. Miguel ABADIA MENDEZ
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