Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta

que el Consejo de Ministros autorizó en su sesión del 13 de los corrientes la apertura del crédito suplemental solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas, en el expediente para tal objeto formado, solicitud que tuvo dictamen e informe favorables de la Corte de Cuentas y del Ministro relator,

decreta:

Artículo 1.° Ábrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito suplemental por la suma; de cuarenta mil pesos ($.40,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 70.

Gastos varios.

Artículo 843. Para compra de útiles de escritorio para las Oficinas Nacionales $40;000
Total $40,000

Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central da Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que dé lugar el presente Decreto.

Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.

Publiquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1920.

MARCOS FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.