Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
que el Consejo de Ministros autorizó en su sesión del 13 de los corrientes la apertura del crédito suplemental solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas, en el expediente para tal objeto formado, solicitud que tuvo dictamen e informe favorables de la Corte de Cuentas y del Ministro relator,
decreta:
Artículo 1.° Ábrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito suplemental por la suma; de cuarenta mil pesos ($.40,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 70.
Gastos varios.
| Artículo 843. Para compra de útiles de escritorio para las Oficinas Nacionales | $40;000 |
|---|---|
| Total | $40,000 |
Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central da Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que dé lugar el presente Decreto.
Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Publiquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1920.
MARCOS FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS
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