Por el cual se hace un traslado en la ley de apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias en oficio número 703, de fecha 23 de julio último, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de $ 3,000, dentro del capítulo 43, del Presupuesto actual,
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase la suma de tres mil pesos ($ 3,000), del artículo 217, del capítulo 43, al artículo 216, del mismo capítulo.
Artículo 2º Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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