Por el cual se establece una prima de trabajo para los soldados de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra, por conducto del Estado Mayor General y por razones de técnica militar, ha dispuesto en algunos casos reemplazar el personal de obreros a jornal que se han venido empleado en los trabajos de construcción y ampliación de aeródromos, por soldados que, a la vez que cumplen un programa de instrucción en tan importante materia, ofrecen mejor rendimiento:
Que no solamente como justa retribución al mayor esfuerzo realizado, sino como un estímulo para el trabajo, se hace necesario fijar a los soldados que se emplean en estas labores una pequeña prima dejando siempre apreciable margen de economía al Ministerio en relación con el valor de los jornales que se pagan a los obreros, cuyo promedio oscila entre $ 1 y $ 1.50 diarios,
DECRETA:
Artículo 1° El personal de soldados que sea destinado a reemplazar obreros a jornal en las obras de construcción y ampliación de aeródromos tendrá una prima de trabajo de sesenta centavos ($ 0.60) diarios por individuo.
Artículo 2° El pago de la prima establecida por el artículo anterior se hará por medio de plantillas semanales, con cargo a las partidas giradas por el Ministerio de Guerra para las obras respectivas, y solamente tendrán derecho a ella los soldados que hayan trabajado un mínimum de 35 horas en la semana a que la plantilla se contrae.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Ramón SANTO DOMINGO
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