Por el cual se reorganizan la Escuela Complementaria de Especialización Artística y el Centro de Cultura Social

Rango Decreto
Publicación 1949-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que se confiere el Artículo 11 de la Ley 88 de 1949 y,

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Complementaria de Especialización Artística y el Centro de Cultura Social, dependientes del Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, han venido funcionando como dos instituciones, pero bajo una misma dirección y en un mismo local;

Que para los efectos de la disciplina y la enseñanza de la administración y responsabilidad de los empleados de manejo de estos institutos, es conveniente fusionarlos en un solo establecimiento;

Que es necesario fomentar la creación de establecimientos como el que se ha mencionado, ya que traen grandes beneficios a los obreros y a los hijos de estos;

Que en el trabajo de Colón ha venido figurando una Escuela de Danza, la cual ha quedado sin local por las transformaciones que se realizaron en el teatro, y es conveniente que se una al instituto que aquí se reorganiza, para la mejor disciplina y orientación de la enseñanza,

DECRETA:

Artículo 1º. Reorganizanse la Escuela Complementaria de Especialización Artística y el Centro de Cultura Social del Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, en un solo establecimiento que se llamara en adelante Instituto Popular de Cultura, y que funcionará de acuerdo con los artículos siguientes de este Decreto.
Artículo 2º. El Instituto Popular de Cultura, constara de dos Secciones, a saber: la Sección Primera, para niños de ambos sexos hijos de obreros que actuará durante el día; y la Sección Segunda, para obreros adultos de ambos sexos, que actuará en las horas vespertinas.
Artículo 3º. A partir de 1º de mayo en curso, el personal y asignaciones del Instituto Popular de Cultura, será el siguiente:
Mensual. Total
Sueldos en 8 meses, mayo a diciembre:
Servicios Generales:
Inspector General de los Institutos $
Director General 420.00 3.360.00
Secretario General Habilitado 280.00 2.240.00
Almacenista Ayudante de la Habilitación 120.00 960.00
Profesor de Higiene, encargado del Consultorio Médico 120.00 960.00
Profesor de Higiene Dental, encargado del Gabinete 120.00 960.00
Boticario Farmaceuta 60.00 480.00
Enfermera 60.00 480.00
Profesor de Cultura Religiosa 100.00 800.00
Dos Aseadoras. a $50.00 cada una 100.00 800.00
Portero General 150.00 1.200.00
Personal para la Sección Primera:
Profesor Director de Orfeón 100.00 800.00
Profesor de Teoría y Solfeo 80.00 640.00
Profesor de Instrumentos de cuerda 100.00 800.00
Profesor Director de Orquesta y Banda 100.00 800.00
Profesor de Dibujo Industrial y decorativo 100.00 800.00
Profesor de Teatro y declamación 100.00 800.00
Profesor Director de la Escuela de Danza 150.00 1.200.00
Profesor de educación Cívica 100.00 800.00
Profesor de Matemáticas 80.00 640.00
Profesor de Economía Domesticas 60.00 480.00
Profesor de Alfabetización 60.00 480.00
Pianista para la clase de Danza y acompañante de su orquesta 80.00 640.00
Celador Archivero 65.00 520.00
Personal para la Sección Segunda:
Profesor Director de Grupo, encargado de la Biblioteca y de la Discoteca 300.00 2.400.00
Dos Profesores Directores de Grupo, a $ 250.00 cada uno 500.00 4.000.00
Profesor de Disciplina 150.00 1.200.00
Profesor de Canto 60.00 480.00
Pianista Acompañante de la Gimnasia Rítmica 45.00 360.00
Profesor de Tapicería (tapetes) 80.00 640.00
Profesor de Repujado y Estampado en pieles y metales 80.00 640.00
Profesor de Metalistería 80.00 640.00
Profesor de Talla de madera 80.00 640.00
Profesor de Carpintería y Ebanistería 80.00 640.00
Profesor de Zapatería y Guarnición 80.00 640.00
Profesor de Encuadernación 80.00 640.00
Profesor de Juguetería 80.00 640.00
Profesor de Modistería 80.00 640.00
Profesor de Trabajos Manuales 80.00 640.00
Profesor de Dibujo 100.00 800.00
Profesor de Educación Física 80.00 640.00
Ayudante de Talleres (tiempo completo) 100.00 800.00
Directora de la hora infantil 80.00 640.00
Totales$ 4.920.00 39.360.00
Artículo 4º. Cuando se incluya en los Presupuestos Nacionales las partidas necesarias para ello, el Gobierno procederá a crear en las capitales de los Departamentos Institutos Populares de cultura como el de que se trata aquí.
Artículo 5º. La Escucha de Danza que ha venido funcionando en el Teatro de Colón, en adelante, pasará al mismo local del Instituto Popular de Cultura, del que será parte integrante.
Artículo 6º. Créase el cargo de Inspector Nacional de Institutos Populares de Cultura, que será desempeñado por un alto empleado del Ministerio de Educación Nacional, o ad honórem, por un ciudadano eminente que el Ministerio designe.

Parágrafo. En el segundo de los casos de que habla este artículo, el encargado ad honórem de la Inspección, cuando salga de la capital de la Republica, recibirá viáticos de $ 20.00 diarios y gastos de transporte.

Artículo 7º. Los empleados docentes y administrativos que han venido sirviendo en la Escuela Complementaria de Especialización Artística y Centro de Cultura Social, cuya denominación y asignaciones no han cambiado en este Decreto, no necesitan de nueva posesión para desempeñar los cargos del Instituto Popular de cultura.
Artículo 8º. Tanto los sueldos, del personal del Instituto Popular de Cultura, como los gastos de sostenimiento en general del mismo Instituto, se atenderán por lo que respecta a la presente vigencia, con los fondos apropiados en el Capítulo 87, Artículo 1460-A, del Presupuesto Nacional Vigente.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministerio de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.

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