Por medio del cual se modifica una disposición

Rango Decreto
Publicación 1963-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus disposiciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Las empresas telefónicas urbanas, oficiales o particulares, establecerán conexión con la red nacional de larga distancia. Para el efecto, será por cuenta de ellas el suministro de la totalidad de los órganos de conexión y accesorios necesarios dentro de la planta interna urbana, y por cuenta de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el de los correspondientes en la central de larga distancia.

En relación con la canalización y/o los cables para la conexión entre una y otra central, ellos serán palados po rmitad, por las dos entidades interesadas, pero podrán ser suministrados, por una de ellas, caso en el cual la otra le reintegrará el valor correspondiente.

Parágrafo. Las especificaciones técnicas para la canalización y/o los cables para la conexión entre una y otra central, serán suministradas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el artículo 53 del Decreto 2427 de 1956.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Comunicaciones,

Miguel Escobar Méndez.

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