Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, en varios Ministerios y Departamentos Administrativospara el pago de pasivos exigibles, por $ 4.286.018.37
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1970, por valor de $ 4.286.018.37, y, a la vez, expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1972, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil diez y ocho pesos con treinta y siete centavos ($ 4.286.018.37), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Capítulo XV.
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 170. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970, con base en recursos ordinarios | $ | 4.286.018.37 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 4.286.018.37 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguiente créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Capítulo 021. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 029. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 0296. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia de 1970, de conformidad con Certificado de Disponibilidad número 16 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 19.325.00 |
| --- | --- | --- |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 141. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 171. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 141. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 171. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 141. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 171. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). |
| Artículo 1554. Para pagar Compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 185.272.37 | |
| Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 271. Ministerio de Minas y Petróleos. Programa 295. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). | Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 271. Ministerio de Minas y Petróleos. Programa 295. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). | Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 271. Ministerio de Minas y Petróleos. Programa 295. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). |
| Artículo 2972. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 38.367.96 | |
| Presupuesto de Inversión. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Capítulo 505. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 506. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). | Presupuesto de Inversión. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Capítulo 505. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 506. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). | Presupuesto de Inversión. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Capítulo 505. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 506. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). |
| Artículo 5057. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de 1a cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de 1a Vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 40.314.64 | |
| Departamento Administrativo de Seguridad. Capítulo 515. Departamento Administrativo de Seguridad. Programa 518. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). | Departamento Administrativo de Seguridad. Capítulo 515. Departamento Administrativo de Seguridad. Programa 518. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). | Departamento Administrativo de Seguridad. Capítulo 515. Departamento Administrativo de Seguridad. Programa 518. Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). |
| Artículo 5153. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 4.000.000.00 | |
| Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 670. Ministerio de Minas y Petróleos. Programa 677 Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). | Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 670. Ministerio de Minas y Petróleos. Programa 677 Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). | Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 670. Ministerio de Minas y Petróleos. Programa 677 Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). |
| Artículo 6737. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 2.738.40 | |
| Suman los Créditos | $ | 4.286.018.37 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1972.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martinez.
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