Por la cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 6 de marzo 21 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 6 DE 1985

(marzo 21)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Actualízase el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1985, con la inclusión de una partida de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000 000.00) moneda corriente, destinados a incrementar el presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros para la vigencia 1985, con el fin de complementar la partida para obras de infraestructura que se adelantan a través de los Comités Departamentales.

Artículo segundo. La partida en mención se aforará en el rubro Gastos por Servicios Contractuales, Gastos de Administración por Federacafé, Inversiones Infraestructura, disminuyendo el rubro Variación del Activo Corriente, en la misma suma, con lo cual no se modifica el monto total del presupuesto del Fondo Nacional del Café, aprobado para 1985.

Artículo tercero. Adiciónase el presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia de 1985, mediante el incremento del monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, en la suma de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000.00) moneda corriente, para complementar la partida destinada a obras de infraestructura que se adelantan a través de los Comités Departamentales de Cafeteros.

Artículo cuarto. La Gerencia queda facultada para adelantar las gestiones y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo quinto. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D.E., a los veintiún (21) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente, (fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Secretario, (fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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