Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1914-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

En los asuntos relacionados con sus funciones oficiales, gozarán de franquicia telegráfica, hasta por cincuenta palabras, la Junta Central de Higiene, y hasta por veinticinco palabras los Directores Departamentales de Higiene.

Comuníquese publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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