Por el cual se concede un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Directiva de la Junta de la Gota de Leche de la Cruz Roja de Manizales ha llenado los requisitos exigidos por el artículo 1°, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley 43 dé 1928, y Que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso figura una partida para atender al cumplimiento del artículo 1°de la Ley 43 de 1928,
DECRETA:
Artículo único. Concédese un auxilio de cinco mil pesos ($ 5,000) a la Gota de Leche de la Cruz Roja de Manizales, en los términos de la Ley 43 de
1928.
Parágrafo. El auxilio concedido por el presente Decreto se imputará al artículo 800, parágrafo 2°, del capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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