Por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto número 394 de 1937
El presidente de la República de Colombia.
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las solicitudes de permiso que se eleven al Ministerio de Agricultura y Comercio, de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 394 de 1937, deberán acompañarse de los siguientes documentos:
- a) Copia del contrato vigente en el caso de que se trate de una prórroga.
- b) Copia del último contrato celebrado sobre los mismos productos de exportación;
- c) Proyecto o minuta del contrato que se vaya a celebrar;
- d) Ubicación y área de la finca o fincas sobre que verse el contrato, con expresión de la producción de cada una de ellas en el año inmediatamente anterior y de la producción probable en los años de vigencia del nuevo contrato.
Artículo 2° Al prorrogarse un contrato (sea que la prórroga se haga con el nombre de tál o mediante la celebración de un nuevo contrato entre las mismas partes y con el mismo fin), se estipulará que el comprador queda obligado a solicitar del productor fruta en la misma proporción de cantidad y calidades que solicite de los demás productores, con el fin de que todos queden colocados en igualdad de condiciones.
Artículo 3° También se hará constar expresamente que en el respectivo contrato se consideran incorporados las leyes y los decretos y resoluciones de carácter nacional que reglamentan la producción y venta de los frutos respectivos.
Artículo 4° Los permisos que concederán sobre los proyectos de contrato que acepte el Gobierno, los cuales no podrán ser modificados posteriormente sin su autorización previa.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Industrias y trabajo,
Antonio ROCHA.
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