Por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto número 394 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia.

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Las solicitudes de permiso que se eleven al Ministerio de Agricultura y Comercio, de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 394 de 1937, deberán acompañarse de los siguientes documentos:
Artículo 2° Al prorrogarse un contrato (sea que la prórroga se haga con el nombre de tál o mediante la celebración de un nuevo contrato entre las mismas partes y con el mismo fin), se estipulará que el comprador queda obligado a solicitar del productor fruta en la misma proporción de cantidad y calidades que solicite de los demás productores, con el fin de que todos queden colocados en igualdad de condiciones.
Artículo 3° También se hará constar expresamente que en el respectivo contrato se consideran incorporados las leyes y los decretos y resoluciones de carácter nacional que reglamentan la producción y venta de los frutos respectivos.
Artículo 4° Los permisos que concederán sobre los proyectos de contrato que acepte el Gobierno, los cuales no podrán ser modificados posteriormente sin su autorización previa.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Industrias y trabajo,

Antonio ROCHA.

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