Por el cual se adiciona el marcado con el número 1388 del corriente año
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias de que fue investido por la ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° Con sujeción a las normas señaladas en cuanto a tipo de interés definitivo, amortización y valor máximo del servicio de los empréstitos nacionales externos de 927y1928,el servicio de dichos empréstitos a partir del vencimiento del acuerdo provisional hoy vigente no implicara forzosamente el cambio material de los que se encuentran en circulación por otros nuevos.
Artículo 2° De acuerdo con lo previsto en el decreto 1388 de 1940, la presentación de cualquier propuesta los tenedores de bonos sobre las bases establecidas en dicho Decreto el presente, necesita concepto previo y favorable, de la junta nacional de empréstitos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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