Por el cual se reorganiza el servicio de Profesores de Música de las Escuelas Públicas de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y
CONSIDERANDO
Que desde hace varios años se viene dictando en las instituciones dependientes del Ministerio de Educación Nacional la clase de Música, sometida a un pénsum que no ha sido posible cumplir por falta de vigilancia y coordinación en este servicio, y que por lo tanto, la clase de música no ha dado un resultado positivo en la enseñanza del solfeo y la teoría, ni en la apreciación musical, ni en la organización de grupos orquestales y de masas corales, ni en la aplicación de métodos de enseñanza musical más eficientes.
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 16 de l presente mes de mayo, el servicio de Profesores de Música de las Escuelas Públicas de Bogotá, tendrá el siguiente personal y asignaciones:
En 7 ½ meses, mayo 16 a diciembre:
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Artículo 2° Por resolución, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará las funciones y servicios del personal que establece el artículo anterior.
Artículo 3° A partir del 16 de mayo en curso, suprimense los cargos de Inspector de Canto de las Escuelas públicas de Bogotá.
Artículo 4° Los sueldos del personal que establece el artículo 1° de este Decreto, se pagarán por lo que respecta a la presente vigencia, con imputación al Capítulo 37, artículo 1460 y del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANOY LOZANO.
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