Por los cuales se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, (Ministerio de Educación Nacional), por las sumas de $ 226.440.00

Rango Decreto
Publicación 1962-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 24, de mayo 12 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Contracréditos.
I - Gastos Directos del Ministerio.
B) Rama Técnica.
CAPITULO 1209
Educación Elemental y Alfabetización.
Programa II
Educación Primaria.
Subprograma 3. Núcleos escolares.
Servicios personales.
101, 314. Artículo 12104. Sueldos del personal de nomina $ 164.400.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó $ 82.200.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 82.200.00
101, 314. Artículo 12105. Jornales 6.000.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó 3.000.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 3.000.00
102, 314. Articulo 12106. Prima de Navidad 11.240.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó 5.620.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 5.620.00
102, 314. Artículo 12107. Prima de alimentación 18.000.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó 9.000.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 9.000.00
Gastos generales.
106, 314. Artículo 12108. Materiales y suministros 9.000.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó 4.500.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 4.500.00
105, 314. Artículo 12109. Compra de equipo 4.000.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó 2.000.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 2.000.00
106, 314. Artículo 12110. Viáticos y gastos de viaje 1.000.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó 500.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 500.00
106, 314. Artículo 12111. Comunicaciones 1.000.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó 500.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 500.00
106, 314. Artículo 12113. Mantenimiento y aseguros 10.000.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó 5.000.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 5.000.00
106, 314. Artículo 12114. Impresos y publicaciones 1.000.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó 500.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 500.00
106, 314. Artículo 12115. Gastos varios e imprevistos 800.00
Ordinal 26. Internado de Tacueyó $ 400.00
Ordinal 28. Internado de Toribío 400.00
Suman los contracréditos $ 226.440.00
Créditos.
I - Gastos directos del Ministerio.
B) Rama Técnica.
CAPITULO 1210
Educación Media.
Programa II
Enseñanza Secundaria.
Transferencias.
203, 312. Artículo 12166. Nuevos planteles. $ 226.440.00
Ordinal 48. Para la nacionalización del Liceo de Bachillerato, anexo a la Universidad del Cauca (Ley 93 de 1961) $ 226.440.00
$ 226.440.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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