Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 de 1976 (Departamento Nacional de Planeación - Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 43.800.000.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con" los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de las Resoluciones números 3703 y 3750 de 1976, el Ministerio de Obras Públicas declaró sobrantes y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 2.000.000.00 y $ 41.800.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales en el Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Educación Nacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Auditor General especial ante el Ministerio de Obras Públicas expidió los certificados de reserva y disponibilidad numeres 2 y 3 de 1976 por $ 41.800.000 y $ 2.000.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Articulo 1° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULÓ 290
Ministerio de. Obras Públicas.
Programa 685.
Edificios, Monumentos y Parques. .
Inversión Indirecta.
Claves: Económica 594. Funcional 435.
| Artículo 6854. | Restauración y conservación de. Monumentos nacionales | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|---|
| 02-1 | Biblioteca Nacional, Bogotá | $ | 2.000.000 |
Programa 636.
Plan Vial Nacional.
Subprograma 7. Obras hidráulicas. Transporte marítimo y fluvial.
Inversión Indirecta.
Claves: Económica 584. Funcional 262.
| Artículo 6895-00 1 | Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales. Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa | 11.800.000 | |
|---|---|---|---|
| 00-2. | Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa | 15.000.000 | |
| 3. | Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa | 15.000.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 43.800.000 |
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Pre-supuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Presupuesto de Inversión.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
CAPITULO 203
Departamento Nacional de Planeación.
Programa 505-B.
Control de erosión y obras- de defensa.
Inversión Indirecta.
Claves: Económica 584. Funcional 262.
| Artículo 5031-00 1. | Aporte a la Corporación Regional Autónoma, para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina, para obras .civiles en el Programa de Control de erosión y obras de defensa | $ | 11.800.000 |
|---|---|---|---|
| 00-2. | Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa -de control de erosión y obras de defensa | 15.000.000 | |
| 00-3. Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina., para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa | 15.000.000 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 665.
Desarrollo Cultural.
Inversión Indirecta.
Claves: Económica 588. Funcional 317.
| Artículo 6620-A 00 1. | Biblioteca Nacional, con destino a obras de restauración | 2.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ | 43.800.000 | 43.800.000 |
Articulo 3° Se expresa que en el Decreto 1046 el programa correspondiente al Departamento Nacional de Planeación se identificará con el 505-A y no el programa 506.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición:
Comuniquése y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1976.
alfonso lopez míchelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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