Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 de 1976 (Departamento Nacional de Planeación - Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 43.800.000.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1976-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con" los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de las Resoluciones números 3703 y 3750 de 1976, el Ministerio de Obras Públicas declaró sobrantes y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 2.000.000.00 y $ 41.800.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales en el Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Educación Nacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Auditor General especial ante el Ministerio de Obras Públicas expidió los certificados de reserva y disponibilidad numeres 2 y 3 de 1976 por $ 41.800.000 y $ 2.000.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Articulo 1° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULÓ 290

Ministerio de. Obras Públicas.

Programa 685.

Edificios, Monumentos y Parques. .

Inversión Indirecta.

Claves: Económica 594. Funcional 435.

Artículo 6854. Restauración y conservación de. Monumentos nacionales $ 2.000.000
02-1 Biblioteca Nacional, Bogotá $ 2.000.000

Programa 636.

Plan Vial Nacional.

Subprograma 7. Obras hidráulicas. Transporte marítimo y fluvial.

Inversión Indirecta.

Claves: Económica 584. Funcional 262.

Artículo 6895-00 1 Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales. Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa 11.800.000
00-2. Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa 15.000.000
3. Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa 15.000.000
Suman los contracréditos $ 43.800.000
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Pre-supuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de Inversión.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

CAPITULO 203

Departamento Nacional de Planeación.

Programa 505-B.

Control de erosión y obras- de defensa.

Inversión Indirecta.

Claves: Económica 584. Funcional 262.

Artículo 5031-00 1. Aporte a la Corporación Regional Autónoma, para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina, para obras .civiles en el Programa de Control de erosión y obras de defensa $ 11.800.000
00-2. Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina, para obras civiles en el programa -de control de erosión y obras de defensa 15.000.000
00-3. Aporte a la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Aranzazu y Salamina., para obras civiles en el programa de control de erosión y obras de defensa 15.000.000

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 665.

Desarrollo Cultural.

Inversión Indirecta.

Claves: Económica 588. Funcional 317.

Artículo 6620-A 00 1. Biblioteca Nacional, con destino a obras de restauración 2.000.000
Suman los créditos adicionales $ 43.800.000 43.800.000
Articulo 3° Se expresa que en el Decreto 1046 el programa correspondiente al Departamento Nacional de Planeación se identificará con el 505-A y no el programa 506.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición:

Comuniquése y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1976.

alfonso lopez míchelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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