por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Sanatorio de Agua de Dios - Empresa Social del Estado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Sanatorio de Agua de Dios - Empresa Social del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios - Empresa Social del Estado, en sesión del 21 de octubre de 2002, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal como consta en el Acta número 05 del 12 de diciembre de 2002,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal los siguientes cargos vacantes:
| No. | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (UNO) | OPERARIO CALIFICADO | 5300 | 13 |
| 1 (UNO) | ECONOMO | 5150 | 11 |
| 1 (UNO) | CONDUCTOR MECANICO | 5310 | 13 |
Artículo 2º. Suprímense treinta y tres (33) empleos vacantes de trabajadores oficiales del Sanatorio de Agua de Dios - Empresa Social del Estado.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2666 del 24 de diciembre de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.