Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. Cancélase la franquicia telegráfica concedida por Decreto número 20 de 1926 al Habilitado de los Ferrocarriles Nacionales, de la cual gozará en lo sucesivo, con las limitaciones de la que se suprime, o sea hasta por treinta palabras, y únicamente para los asuntos urgentes del servicio, el Habilitado General de Obras Públicas Nacionales.
Queda así reformado el Decreto número 20 de 1926.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministerio de Correos y telégrafos,
José Jesús GARCIA
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