Por el cual se dictan unas disposiciones sobre cédula de ciudadanía

Rango Decreto
Publicación 1937-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la cédula se extenderán tres ejemplares, así: el primero de la Serie "A" para el archivo del Jurado Electoral; el segundo de la Seria "B" para la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y el tercero de la Serie "A" para el ciudadano.

Estos ejemplares serán distribuidos en un solo talonario.

Artículo segundo. El Jurado Electoral, al devolver al Alcalde los desprendibles de la Serie "B," le remitirá una lista de las cédulas que no fueron expedidas, expresando el motivo que el Jurado haya tenido para la negativa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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