Por el cual se prolonga la vigencia de un Decreto
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha organizado las Oficinas Pagadoras en el nivel regional,
DECRETA:
Artículo 1º Prorrogase indefinidamente la vigencia del Decreto número 192 del 27 de enero de 1961, sin perjuicio de que durante la prórroga, la División de Tesorería asuma la función pagadora por intermedio de las oficinas que vaya organizando en el nivel regional
Artículo 2º Mientras la División de Tesorería no asuma la función pagadora, esta será ejercida por las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales que actualmente la ejercen, y además por las nuevas Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Pereira, Girardot, Tuluá y Palmira.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 28 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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