Por el cual se modifica la clase y grado ocupacional de unos cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1964-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 30 del Decreto 3297 de 1963,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase la clase y grado ocupacional de los empleos pertenecientes a las Secciones de Almacenes, Exportación y Cabotaje y Exportación de Café de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Tumaco de la Dirección General de Aduanas, así:

Administración de Aduana de Barranquilla

N° de cargos Sección de Almacenes Almacenista Grado ocupacional
1 Almacenista VII 12
1 Almacenista VI 11
2 Mecanógrafas H 5
1 Jefe de Grupo III 9
4 Oficinistas H I 5
13 Almacenistas V 9
80 Ayudantes de Almacén VI 6
30 Ayudantes de Almacén V 5
1 Auxiliar de Servicios Generales V 5
77 Estibadores II 4

Sección de Exportación y Cabotaje

1 Jefe de Sección II - bis 12
1 Mecanógrafa III 5
2 Ayudantes de Almacén VII 7
--- --- ---

Bodegas de Exportación de Café

1 Almacenista IV 7
4 Ayudantes de Almacén V 5

Administración de Aduana de Buenaventura Sección de Almacenes

Sección de Almacene

1 Almacenista VII1 12
1 Almacenista VI 11
9 Almacenistas V 9
2 Jefes de Grupo III 9
106 Ayudantes de Almacén V I 6
30 Ayudantes de Almacén V 5
3 Oficinistas III 5
1 Mecanógrafa II 5
1 Auxiliar de Servicios Generales V 5
97 Estibadores II 4

Sección de Exportación y Cabotaje

1 Jefe de Sección II-bis 12
1 Oficinista IV 6
2 Ayudantes de Almacén VII 7
1 Mecanógrafa III 5

Bodega de Exportación de Café

1 Almacenista IV 7
4 Ayudantes de almacén V 5
N° de cargos Sección de Almacenes Almacenista Grado ocupacional

Administración de Aduana de Cartagena

Sección de Almacenes

1 Almacenista VII 12
1 Almacenista VI 11
1 Mecanógrafa III 5
1 Jefe de Grupo III 9
40 Ayudantes de Almacén VI 6
21 Estibadores II 4
6 Almacenistas V 9
20 Ayudantes de. Almacén, V 5

Sección dé Exportación y Cabotaje

1 Jefe de Sección II-bis 12
1 Oficinista IV 6
2 Ayudantes de Almacén VII 7
1 Mecanógrafa III 5

Bodega de Exportación de Café

1 Almacenista IV 7

4 Ayudantes dé Almacén V 5

Administración de Aduana de Santa Marta

Sección de Almacenes

1 Almacenista V 9
11 Ayudantes de Almacén V 5
1 Mecanógrafa II 4
4 Estibadores II 4

Administración de Aduana de Tumaco

Sección de Almacenes

1 Almacenista IV 7
4 Ayudantes de Almacén I V 4
Artículo 2° El personal que se incorpora en los cargos contemplados en el presente Decreto, no necesita tomar posesión.
Artículo 3° El presente Decreto surte efecto fiscal a partir del 1° de abril de 1964.

Comuníquese y publíquese:

Dado en Bogotá, D. E., a junio 15 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Diego Calle .Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Armando Zabarain, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado.

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