Por el cual se reajustan las escalas de remuneración de los empleados de la Corporación Autónoma Regional del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
Artículo 1° Reajústanse en un catorce por ciento (14%) las escalas de remuneración establecidas en el Decreto 626 de 1974.
Parágrafo En ningún caso y por ningún concepto la remuneración que devenguen los empleados a que se refiere este Decreto podrá exceder la que corresponde por concepto de sueldo y gastos de representación a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos.
Artículo 2° Él Consejo Directivo de la C.V.C. elaborará la planta de personal y el Acuerdo respectivo deberá ser aprobado por decreto, el que llevará las firmas del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Igual procedimiento se requerirá para la aprobación del acuerdo de modificación, creación y supresión de cargos. El Consejo Directivo no podrá crear por estos conceptos obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el acuerdo de apropiación inicial.
Artículo 3° El presente Decreto modifica las disposiciones del Decreto 626 de 1974 que le sean contrarias, y rige y surte efectos fiscales a partir del 1° de agosto de 1975.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 18 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.
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