Por el cual se declara el sentido del Decreto número 1126 de abril 30 de 1981
El Presidente dela República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo a la suma autorizada por Decreto número 1126 de abril 30 de 1981 se podrá abrir utilizar y financiar Cartas de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América, por el equivalente a cincuenta y siete millones trescientos noventa y ocho milochocientos veinte francos franceses (F. F. 57.398.820), con un interés del medio por ciento (1/2%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres (Libor) para depósitos en dólaresa seis (6) meses y comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y por declarar el sentido del artículo primero del Decreto número; 1126 de abril 30 de 1981 se entiende incorporado a él:
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Federico NietoTafur.
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