Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 28 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1982-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de la facultad que le confieren los ordinales 74 y 17 del artículo 27 de la Ley 28 de 1979, podrá, con aprobación de la Corte Electoral, reconocer y ordenar el pago a los empleados de su ramo, de una. remuneración hasta del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual, por una sola vez en cada año electoral.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 22 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.