por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 32 de 1983
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 120, numeral 3º, de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos del numeral 62 del artículo 16 del Decreto 80 de 1984, no se consideran de carácter científico o cultural los libros, revistas o folletos de modas, Juego de suerte o azar y horóscopos.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
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