por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 32 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1986-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 120, numeral 3º, de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1º. Para los efectos del numeral 62 del artículo 16 del Decreto 80 de 1984, no se consideran de carácter científico o cultural los libros, revistas o folletos de modas, Juego de suerte o azar y horóscopos.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

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