Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1928-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo único. Para los asuntos estrictamente urgentes del servicio, concédese franquicia telegráfica por veinte palabras a los Inspectores de bosques baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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