Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. Para los asuntos estrictamente urgentes del servicio, concédese franquicia telegráfica por veinte palabras a los Inspectores de bosques baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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