Por el cual se crean Cursos Campesinos Pilotos Ambulantes
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse Cursos Campesinos Pilotos, con carácter de ambulantes, en los Llanos Orientales.
Artículo Segundo. De los fondos apropiados en el Capítulo 94, artículo 1152 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 8.400.00 para sostenimiento de los Cursos, así:
| Mensual: | Total: | Total: | |
|---|---|---|---|
| Sueldos en siete meses, junio a diciembre: | |||
| Cuatro (4) maestros, a razón de $ 300.00 cada uno | $ | 1.200.00 | 8.400.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional, encargado,
Lucio Pabón Núñez.
Ministro de Guerra.
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