Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal del Territorio Escolar de Tierradentro, Prefectura Apostólica del mismo nombre
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere
el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. La partida asignada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal del Territorio Escolar de Tierradentro, Prefectura Apostólica del mismo nombre, se distribuye para el presente año, así:
| Capítulo 388, artículo 4067. | |||
|---|---|---|---|
| Sueldos en 12 meses, enero diciembre: | Mensual | Total. | |
| Inspector Nacional de Educación | $ | 590.00 | 7.080.00 |
| Secretario de la Inspección | 500.00 | 6.000.00 | |
| 2 Maestros de segunda categoría, a $350.00 mensuales cada uno | 700.00 | 8.400.00 | |
| 25 Maestros de tercera categoría, a $320.00 mensuales cada uno | 8.000.00 | 93.000.00 | |
| 8 Maestros de cuarta categoría, a $280.00 mensuales cada uno | 2.400.00 | 26.880.00 | |
| 5 Maestros sin escalafón, a $260.00 mensuales cada uno | 1.300.00 | 15.600.00 | |
| Total | $ | 13.330.00 | 159.960.00 |
Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Rentas y Gastos de 1959, Capítulo 388, artículos 4068, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios del Territorio Escolar de Tierradentro, Prefectura Apostólica del mismo nombre, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Prefecto Apostólico del Territorio Escolar de Tierradentro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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