Por el cual se crea la Comisión de Estudios Técnicos sobre Política Nacional de Desarrollo de las Areas de Frontera

Rango Decreto
Publicación 1975-08-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando:

Que es necesario incorporar a la vida nacional las zonas fronterizas y aprovechar sus recursos, en armonía con los planes y programas de desarrollo, y

Que es conveniente unificar el estudio de las materias concernientes a las zonas de frontera, asignado actualmente a diversas entidades estatales,

decreta:

Artículo 1° Como dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, créase la Comisión de Estudios Técnicos sobre Política de Desarrollo de las Areas de Frontera,
Artículo 2° La Comisión tendrá por objeto realizar estudios y proponer recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social, sobre integración y desarrollo de las áreas fronterizas.

Por medio de dichos estudios indicará:

Artículo 3° La Comisión de Estudios Técnicos estará integrada por:

Un representante del Ministerio de Gobierno

Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.

Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico.

Un representante del Departamento Nacional de Planeación.

Un representante del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.

La Comisión podrá pedir la colaboración de entidades especializadas.

Artículo 4° Cuando se establecieren comisiones mixtas de países limítrofes para desarrollar programas de integración fronteriza el Gobierno Nacional designará, de entre los miembros de la Comisión a que se refiere el presente Decreto, los que hayan de intervenir en la comisión mixta.
Artículo 5° El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá informar a la Comisión de Estudios Técnicos sobre las labores que adelanten entidades oficiales, de cualquier orden, en asuntos relacionados con las áreas de frontera.
Artículo 6° La Unidad de Desarrollo Regional y Urbano del Departamento Nacional de Planeación desempeñará la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Estudios Técnicos. Esta Secretaría presentará los estudios y recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social por los conductos regulares.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 18 de julio de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Gobierno,

Cornelio Reyes.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Abraham Varón Valencia.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Miguel Urrutia M.

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