por el cual se autoriza la constitución de una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, y se determinan las condiciones y porcentajes de participación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confiere la Ley 59 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, a la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, a Carbones de Colombia S. A., Carbocol, al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas y al Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, para constituir entre sí, bajo la forma de sociedad anónima la entidad descentralizada de segundo grado, vinculada Ministerio de Minas y Energía, denominada Sociedad Minera del Guainía S. A., que tendrá entre sus objetivos la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización y desarrollo de recursos minerales, localizados al este de la cima de la Cordillera Oriental,
Artículo 2° La Sociedad Minera del Guainía S. A., es una entidad del orden nacional, perteneciente al sector administrativo del Ministerio de Minas y Energía, que tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y podrá establecer sucursales en cualesquiera de las ciudades del país.
Artículo 3° El capital inicial autorizado de la Sociedad Minera del Guainía S. A., será de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000,000.00), dividido en 500.000 acciones de diez mil pesos ($ 10.000.00) cada una.
Artículo 4° Las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de este Decreto, inicialmente tendrán la participación accionaria siguiente:
| Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, | 45% |
|---|---|
| Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, | 45% |
| Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, | 5% |
| Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, | 2.5% |
| Carbones de Colombia, Carbocol | 2.5% |
Parágrafo. Los anteriores porcentajes podrán modificarse previo cumplimiento de los requisitos de ley. La totalidad de los aportes iniciales correspondientes a la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y al Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, serán en especie.
Artículo 5° En los estatutos básicos de la sociedad se determinarán los órganos de dirección, administración y control y en general lo referente a su estructura interna, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6° La Sociedad Minera del Guainía S. A. tendrá una Junta Directiva, compuesta de seis (6) miembros principales, uno de los cuales será el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.
Dos (2) miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno Nacional para períodos de dos (2) años renovables, y
Tres (3) miembros, con sus respectivos suplentes personales que serán:
El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.
El Gerente General de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas.
Un Director escogido anualmente y en forma rotativa, entre los representantes legales de Ingeominas, el IAN y Carbocol.
En caso de ausencia del Ministro Minas y Energía la Junta Directiva, será presidida, en su orden, por el Presidente de Ecopetrol, o el Gerente de Ecominas.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
Oscar Mejía Vallejo.
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