Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Concédese franquicia telegráfica, basta por setenta palabras, al Intendente Nacional del Archipiélago de San Andrés, para los asuntos oficiales relacionados con la administración del Archipiélago.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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