En desarrollo de la ley 41 del presente año, que ordena celebrar el primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Nuñez

Rango Decreto
Publicación 1925-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que con motivo del primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Núñez en la ciudad heroica, hecho que se cumplirá, el día 28 de los corrientes, el Congreso Nacional acaba de expedir la Ley 41 para conmemorar tan fausto acontecimiento;

Que si el Poder Legislativo ha sabido interpretar con general aplauso el sentimiento de admiración y de respeto de sus connacionales hacia uno de los más preclaros hombres de Estado de Colombia, el Ejecutivo estima cómo deber no menos imperioso honrar por su parte al que fue jefe conspicuo en varias ocasiones de la Administración Pública; al fundador de las instituciones que en buena hora rigen en la República y al profundo pensador que con el poder de su inteligencia y de su voluntad creadora hizo entrar a la Nación por las vías del orden, la libertad y la justicia,

decreta:

Artículo 1° El Gobierno Nacional se asocia complacido a la celebración del primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Núñez, considera esa fecha, declarada por el Congreso día de fiesta nacional, como de gratísima recordación en los anales de la Patria e invita a los colombianos a honrar la memoria del gran estadista y fundador de la unidad nacional.

Artículo 2° Para festejar debidamente el natalicio del doctor Núñez se dispone la ejecución en la capital de la República del siguiente programa, y el Gobierno confía en que las honorables Cámaras Legislativas, las altas autoridades, corporaciones oficiales, establecimientos públicos y privados y ciudadanos en general, harán acto de presencia y contribuirán al mayor realce y esplendor de los festejos:

Artículo 3° Los Gobernadores de los Departamentos, Intendentes Nacionales y Comisarios Especiales dispondrán las medidas que estimen convenientes para que dichas entidades contribuyan, a la solemnización del feliz suceso que va a conmemorarse.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1925.

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