Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión, del día 2 de agosto en curso, aprobó la solicitud presentada por el Ministro de Obras Públicas para efectuar unos traslados en el presupuesto de ese Ministerio, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931 y el Decreto 122 de 1935,
DECRETA
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935, los siguientes traslados:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| CAPITULO 58 | |||
|---|---|---|---|
| Auxilias y conservación de monumentos. | |||
| Del artículo 272. Para acabar de cumplir lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 4ª de 1926 | $ | 3.000 | |
| CAPITULO 59 | |||
| Gastos varios. | |||
| Del artículo 276 bis. Para la construcción del acueducto de la ciudad de Santa Marta | 55,000 | ||
| Suma | $ | 58,000 | |
| AL CAPITULO 58 | |||
| Auxilios y conservación de monumentos. | |||
| Al artículo 264, Para la terminación del templo del Voto Nacional, de Bogotá | $ | 3,000 | |
| Al artículo 243. Para gastos de personal y material de la Contraloría, de carga oficial y sus dependencias | 5,500 | ||
| AL CAPITULO 54 | |||
| Arreglo de puertos, canal del dique y demás obras fluviales. | |||
| Al artículo 247-C. Para la limpia y canalización de los caños de Ciénaga | 20,000 | ||
| Al artículo 247. Para gastos de limpia, estudios y regularización del río Magdalena, inclusive el canal del dique, conservación y prolongación de los pilotes de Puerto Wilches | 14,500 | ||
| Al artículo 247-A. Para gastos de construcción del puerto local de Barranquilla | 15,000 | ||
| Suma | $ | 58,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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