Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión, del día 2 de agosto en curso, aprobó la solicitud presentada por el Ministro de Obras Públicas para efectuar unos traslados en el presupuesto de ese Ministerio, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931 y el Decreto 122 de 1935,

DECRETA

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935, los siguientes traslados:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 58
Auxilias y conservación de monumentos.
Del artículo 272. Para acabar de cumplir lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 4ª de 1926 $ 3.000
CAPITULO 59
Gastos varios.
Del artículo 276 bis. Para la construcción del acueducto de la ciudad de Santa Marta 55,000
Suma $ 58,000
AL CAPITULO 58
Auxilios y conservación de monumentos.
Al artículo 264, Para la terminación del templo del Voto Nacional, de Bogotá $ 3,000
Al artículo 243. Para gastos de personal y material de la Contraloría, de carga oficial y sus dependencias 5,500
AL CAPITULO 54
Arreglo de puertos, canal del dique y demás obras fluviales.
Al artículo 247-C. Para la limpia y canalización de los caños de Ciénaga 20,000
Al artículo 247. Para gastos de limpia, estudios y regularización del río Magdalena, inclusive el canal del dique, conservación y prolongación de los pilotes de Puerto Wilches 14,500
Al artículo 247-A. Para gastos de construcción del puerto local de Barranquilla 15,000
Suma $ 58,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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