Por el cual se hace la distribución de una partida para la Campaña de Alfabetización del Ministerio de Educación Nacional
del Ministerio de Educación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere
el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4122 del Presupuesto Nacional vigente, para auxiliar a las Escuelas de Alfabetización y Escuelas Parroquiales, durante once (11) meses, de febrero a diciembre, en la presente vigencia, hácese la siguiente distribución:
| Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona escolar del Caquetá, a $200.00 mensuales cada una | $ | 30.800.00 |
|---|---|---|
| Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $200.00 mensuales cada una | 22.000.00 | |
| Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona escolar de San Andrés y Providencia, a razón de $200.00 mensuales cada una | 8.800.00 | |
| Para cuatro (4) Escuela de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a $150.00 mensuales cada una | 6.600.00 | |
| Para tres (3) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $150.00 mensuales cada una | 4.950.00 | |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $150.00 mensuales cada una | 3.300.00 | |
| Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, dos (2) en el Municipio de El Tambo, Departamento del Cauca, a $150.00 mensuales cada una, | 6.600.00 | |
| Para ocho (8) Escuelas Parroquiales: una (1) en Sardinata (Las Mercedes): dos (2) en Villacaro; dos (2) en Abrego; una (1) en Toledo; una (1) en Hacarí, y una (1) en Cáchira Norte, en el Departamento de Norte de Santander, a $150.00 mensuales cada una | 13.200.00 | |
| Para seis (6) Escuelas Parroquiales: dos (2) en Guamal; dos (2) en González, y dos (2) en Plato, en el Departamento del Magdalena, a $150.00 mensuales cada una | 9.900.00 | |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Puerres y Sapuyes, en el Departamento de Nariño, a $150.00 mensuales cada una | 3.300.00 | |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Pital y Teruel, en el Departamento del Huila, a razón de $150.00 mensuales cada una | 3.300.00 | |
| Para auxiliar los Internados de Orteguasa y Solita (Alto Caquetá), en la Campaña de Alfabetización. | 10.000.00 | |
| Total | $ | 122.750.00 |
Artículo segundo. Las Escuelas de Alfabetización de los territorios Nacionales, y las Escuelas Parroquiales, seguirán los programas oficiales de primero y segundo año de educación primaria.
Artículo tercero. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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