Por el cual se aprueba el Acuerdo número 91 de 1963, emanado de la Junta del Instituto Caro y Cuervo
Cuervo.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 91 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, que a la letra dice:
"Acuerdo número 91 de 1963 (Acta número 28) (diciembre de 1954)
La Junta del Instituto Caro y Cuervo,
en uso de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el parágrafo del artículo 59 del Decreto 1993 de 1954,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el Acuerdo número 4 del 2 de septiembre de 1954, en la siguiente forma:
A partir del 1° de enero de 1964 la asignación del Director Profesor del Instituto Caro y Cuervo será, de cuatro mil pesos ($ 4.000.00), como sueldo básico, más la prima de antigüedad que le corresponde de acuerdo con los años de servicio en el Instituto, y de conformidad con el artículo 39 del Acuerdo número 2 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, del 2 de septiembre de 1954.
Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los diez y nueve (19) días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963).
El Presidente de la Junta del Instituto Caro y Cuervo (fdo.), Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Educación Nacional. - El Secretario (fdo.), Francisco Sánchez Arévalo.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 15 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama
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