por el cual se aprueba el Acuerdo número 046 del 27 de abril de 1982, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo número 326 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1982-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1 º. Aprúebase el Acuerdo número 046 del 27 de abril de 1982 por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior modificó y adicionó el inciso primero del artículo 16 del Acuerdo número 326 del 2 de diciembre de 1980, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 046 DE 1982

(abril 27)

por el cual se modifica el inciso primero del artículo 16 del Acuerdo número 326 del 2 de diciembre de 1980, emanado de la Junta Directiva del ICFES, por el cual se determinan la organización y funciones del Servicio Nacional de Pruebas.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 9, numeral 19 del Estatuto General,

Acuerda:

Artículo 1º. Modificar y adicionar el inciso primero del artículo 16 del Acuerdo 326 de diciembre 2 de 1980, emanado de la Junta Directiva del ICFES, el cual quedara así:

Créase un Fondo Especial para el pago oportuno de viáticos y gastos de transporte del personal al Servicio de la Unidad, así como para el pago de honorarios de su personal externo, remuneración de los servicios técnicos que se contraten o utilicen, compra de materiales, gastos de impresión y publicación, transporte de materiales y demás gestos que demanden la realización de los exámenes del Servicio Nacional de Pruebas.

Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de abril de 1982.

Carlos Albán Holguín,

Presidente.

Carlos Iván Buitrago Muñoz,

Secretario".

Artículo 2 º.El presente Decreto rige a partir de la fecha desu expedición y derogalasdisposiciones que le sean contrarias.

Publíque se ycúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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