Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo noveno de la Ley 10° de 1978

Rango Decreto
Publicación 1984-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial y la zona económica exclusiva de la Nación.

Quelacosta colombiana, tantoenel Océano Pacífica como en el Mar Caribe, posee profundas aberturas o escotaduras y franjas de islas que permiten el establecimiento de líneas de base recta, tal como lo dispone el artículo cuarto de la Ley 10 de 1978.

Que el Gobierno ha decidido establecer algunas líneas de base recta, conforme al derecho internacional y aladispuesto por el artículo noveno de la Ley 10 , de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º La anchura del mar territorial será medida a partir de la línea de base normal, en la forma establecida por el artículo cuarto de la Ley 10 de 1978 y de las lineal de base recta que se establecen a continuación, cuyos puntos geográficos extremos han sido tomados de las cartas náuticas del"Defense Mapping AgencyHidrographic-TopographicCenter",de los Estados Unidos de América,números21033 escala 1: 1.000.000 y24036 escala 1: 956.170,para las costas colombianas en el Océano Pacífico y el Mar Caribe, respectivamente:
COSTA PACIFICA COSTA PACIFICA COSTA PACIFICA COSTA PACIFICA COSTA PACIFICA COSTA PACIFICA
DESDE HASTA DESDE HASTA
Punto Latitud Norte Longitud Oeste Punto Latitud Norte Longitud Oeste
1 07º12'39".3 (Límite Colombia-Panamá) 77º53'20".9 2 06º47'07" (Rocas Octavia) 77º41'30"
2 06º47'07" (Rocas Octavia) 77º41'30" 3 06º11'35" 77º29'37"
3 06º11'35" 77º29'37" 4 05º29'15" (Cabo Corrientes) 77º32'53"
4 05º29'15" (Cabo Corrientes) 77º32'53" 5 04º12'30" (Isla Cacahual-Ext. SW) 77º31'45"
5 04º12'30" (Isla Cacahual-Ext. SW) 77º31'45" 6 03º00'23" (Punta Coll-Górgona) 78º10'00"
7 02º56'23" (Isla Gorgonilla) 78º13'17" 8 02º35'33" 78º26'04"
9 02º11'00" (Bahía San Ignacio-Delta R. Patía). 78º41'07" 10 01º37'18" (Cabo Manglares) 79º02'36"
COSTA ATLANTICA COSTA ATLANTICA COSTA ATLANTICA COSTA ATLANTICA COSTA ATLANTICA COSTA ATLANTICA
--- --- --- --- --- ---
DESDE HASTA DESDE HASTA
Punto Latitud Norte LongitudOeste Punto Latitud Norte Longitud Oeste
1 11º51'07".41 (Castilletes) 71º19'23" 2 12º00'25" 71º08'20"
3 12º26'10" 71º43'45" 4 12º14'50" (Pilón de Azúcar) 72º08'00"
5 12º13'08" (Isla Farallón) 72º10' 50" 6 11º20'18" (Cabo de la Aguja) 74º12'47"
6 11º20'18" (Cabo delaAguja) 74º12' 47" 7 11º06'53" (Tajamar Bocas de Ceniza) 74º50'38"
8 11º06'50" (Tajamar Bocas de Ceniza) 74º51'05" 9 10º48'12" (Punta de la Garita) 75º15'42"
9 10º48'12" (Punta de La Garita) 75º15'42" 10 10º44'45" (Isla Arena) 75º21'10"
10 10º44'45" (Isla Arena) 75º21'10" 11 10º34'35" (Punta Canoas -Norte) 75º30'28"
12 10º33'30" (Punta Canoas-Sur) 75º30'52" 13 10º10'10" (Islas del Rosario - Roca Occidental). 75º48'10"
13 10º10'10" (Islas del Rosario-Roca Occidental) 75º48'10" 14 09º23'42" (Isla Fuerte). 76º11'23"
14 09º23'42" (Isla Fuerte) 76º11'23" 15 08º41'07".3 (Cabo Tiburón) 77º21'50".9
Artículo 2º Las aguas encerradas por las líneas de base recta establecidas en el artículo anterior, se consideran aguas interiores y por lo tanto el Estado ejercerá en ellas los derechos de soberanía absoluta, de conformidad con normas aceptadas por el Derecho Internacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo,

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralGustavoMatamoros D'Costa.

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