por el cual se deroga el Decreto legislativo 1336 del 23 de junio de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el Decreto legislativo 1336 del 23 de junio de 1990.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de Defensa Nacional, Gral. Oscar Botero Restrepo. La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, María Mercedes Cuéllar de Martínez. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe. La Ministra de Minas y Energía, Margarita Mena de Quevedo. El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Adolfo Miguel Polo Solano. El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
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