por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte entre el 25 de julio y el 1° de agosto inclusive, del año en curso, en visita oficial a dicho país;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 25 de julio y 1° de agosto de 1993, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la república, razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, delégase en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario Jurídico, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Luis Fernando Uribe Restrepo.
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