Por el cual se establecen unas oficinas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Créanse las Oficinas Postales del caserío de San Pablo, del Municipio de Simiti, en el Departamento de Bolívar, dependiente de la Circunscripción Postal de Cartagena; la del Municipio de Muzo, del Departamento de Boyacá, dependiente de la Circunscripción Postal de Tunja, y la de Surimena, Corregimiento de la Intendencia Nacional de San Martin, dependiente de la Circunscripción Postal de Cundinamarca, servidas cada una por un Administrador, con la asignación mensual de $ 10, y $ 1 para útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.