Por el cual se establecen unas oficinas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Créanse las Oficinas Postales del caserío de San Pablo, del Municipio de Simiti, en el Departamento de Bolívar, dependiente de la Circunscripción Postal de Cartagena; la del Municipio de Muzo, del Departamento de Boyacá, dependiente de la Circunscripción Postal de Tunja, y la de Surimena, Corregimiento de la Intendencia Nacional de San Martin, dependiente de la Circunscripción Postal de Cundinamarca, servidas cada una por un Administrador, con la asignación mensual de $ 10, y $ 1 para útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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