Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1936-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión verificada el día 12 de junio en curso, concedió al Ministerio de Guerra la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados dentro de su presupuesto vigente,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Guerra:

CAPITULO 36

Personal y material.

Del artículo 166. Para sueldos del personal del Ministerio, institutos militares, Ejército, aviación y flotilla de guerra, sobresueldos de los miembros del Ejército, etc., etc $ 250,000
Al artículo 166. A gastos de vigencias expiradas $ 250,000
Sumas iguales $ 250,000 250,000

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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