Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión verificada el día 12 de junio en curso, concedió al Ministerio de Guerra la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados dentro de su presupuesto vigente,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Guerra:
CAPITULO 36
Personal y material.
| Del artículo 166. Para sueldos del personal del Ministerio, institutos militares, Ejército, aviación y flotilla de guerra, sobresueldos de los miembros del Ejército, etc., etc | $ | 250,000 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 166. A gastos de vigencias expiradas | $ | 250,000 | |
| Sumas iguales | $ | 250,000 | 250,000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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