Que delega la administración de unos bienes nacionales
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Agricultura del Departamento del Magdalena, ha solicitado del Ministerio de Agricultura se le confiera la administración de los elementos que constituyen el molino arrocero del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, en Aracataca, para continuar la campaña de protección y estimulo del cultivo del arroz en ese Departamento, que el citado Ministerio no encuentra pertinente adelantar directamente,
DECRETA:
Artículo primero. Delegase en la Gobernación del Departamento del Magdalena la administración de los terrenos, edificios y elementos de propiedad nacional que constituyen el molino arrocero del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, en Aracataca, a fin de que tal servicio continúe prestándose directamente por la Secretaría de Agricultura del Departamento.
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura designará el funcionario que, con intervención del representante de la Contraloría General de la República. Levante el acta de entrega, de los terrenos, edificaciones y elementos a la Gobernación del Departamento del Magdalena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 mayo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Agricultura
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
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