Por el cual se traslada un establecimiento

Rango Decreto
Publicación 1959-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 992 del 23 de marzo de 1959, se declaró administrativamente caducado el contrato de comodato celebrado entre la Nación y el Municipio de Ubaté, mediante el cual estaba funcionando una escuela Vocacional Agrícola en esa localidad;

Que el Municipio de Pacho (Cundinamarca) ha solicitado, con marcado interés, la fundación de una escuela Vocacional Agrícola, ofreciendo al mismo tiempo, gratuitamente, inmuebles, locales, y además la suma de veintitrés mil pesos ($23.000.00), proposición que la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación, en concepto expresado en forma técnica y financiera, considera satisfactoria tanto para los intereses educacionales del Municipio de Pacho, como benéfica para la campaña de educación campesina en que está empeñado el Gobierno Nacional;

Que la Nación ha prepuestado los dineros necesarios para el sostenimiento del establecimiento, que figuran en la partida anteriormente afectada a la Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté, y cuyo traslado se legalizará por una ley,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase al Municipio de Pacho (Cundinamarca) la Escuela Vocacional Agrícola que venía funcionando en el Municipio de Ubaté (Cundinamarca).

Parágrafo. El presente Decreto rige desde el 15 de abril del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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